PRIMERO: Declara penalmente responsable a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la comisión del delito HURTO AGRAVADO previsto en el numeral 8 del artículo 452 del Código Penal y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por ello se sanciona a la adolescente con la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de DOS (2) meses, por la cual deberá comparecer los días sábados, ante el organismo que imponga el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta Sección de Adolescentes, durante una jornada máxima de dos (02) horas semanales, a cumplir tareas de interés general en forma gratuita. Sanción que se encuentra prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Se publica esta sentencia a los 18 días del mes de Abril del año 2006, en la sala de audiencias del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado N.....