EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY se hace en los siguientes términos: PRIMERO: ABSUELVE y declara INCULPABLE al adolescente (Identidad Omitida) plenamente identificado, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460, del Código Penal Vigente, por no haberse presentado en juicio plena prueba de su participación autoral y culpable en el hecho punible. SEGUNDO: Se revocan las medidas cautelares impuesta al adolescente (Identidad Omitida) por el Tribunal de Control N° 2, en fecha 16/02/2004, CONSISTENTES en presentación cada ocho (8), por ante la Oficina de alguacilazgo y Prohibición de salida del País y del Estado sin la previa autorización Judicial. Con la lectura de la presente acta quedan todas las partes notificadas, que este Tribunal publicará el texto integro de la sentencia dentro de los cinco días siguientes a la presente fecha, dándole lectura en este acto solo a la parte dispositiva del fallo .....