En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Mixto en funciones de Juicio, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal, por unanimidad ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602, 622 , y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a hacer los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados, de la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y el Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por no haber prueba de la existencia del hecho y la participación de la adolescente en el hecho acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal "B y D" de la .....