Por todo lo anteriormente expuesto, Este Tribunal de Juicio Accidental N° 38 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Modifica el Régimen de presentaciones periódicas impuestas al acusado IDENTIDAD OMITIDA; a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA; a razón de una presentación cada QUINCE (15) DÍAS; ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede Judicial. Líbrese el oficio y las notificaciones respectivas.