Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Unipersonal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo dispuesto en "parte infine" del artículo 605 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declarara plenamente responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, antes identificado, por la comisión del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en la parte in fine del artículo 456 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por ello se sanciona al adolescente con la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA: A) Deberá cursar estudios o trabajar, y acreditarlo ante el .....