ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: 1.- El joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ha dado un cumplimiento en la sanción de Libertad Asistida de la siguiente manera: 1.1.- Ante los profesionales Psicólogo y Psiquiatra, tiene un tiempo de cumplimiento de Un (01) Año, restándole por cumplir de la sanción impuesta, Seis (06) Meses y Catorce (14) Días. 1.2.-Ante la Trabajadora Social, Siete (07) Meses y Quince (15) Días, restándole por cumplir Diez (10) Meses y Veintinueve (29) Días, tomando el último computo realizado en fecha 22 de septiembre d.....