La Asunción, 16 de junio de 2.006
195º y 147º

Vista la comunicación N° 269 emanadas de los departamentos de Psicología, Psiquiatría, adscritos al Equipo Multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde indican las asistencias verificadas por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en relación a la sanción de Libertad Asistida, en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a realizar cómputo de la sanción ante indicada y de la sanción de Reglas de Conducta en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones definitivamente firme impuesta al adolescente de marras, en tal sentido se observa: Primero: En sentencia dictada por el tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, sancionó al entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la Medida de Privación de Libertad, por el lapso de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses. En fecha 10 de abril de 2003, este Tribunal sustituyó la Medida de Privación de Libertad, por las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida. Posteriormente en fecha 10 de junio de 2003, modifico la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de estudiar por Trabajar. Segundo: En fecha 22 de septiembre de 2005 en decisión inserta a los folios 39 al 41 de la segunda pieza, este Tribunal realizó computo de las sanciones definitivamente impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dejando por probado, que el adolescente en la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de presentarse ante la sede de este Tribunal, cumplió con Treinta y Tres (33) Presentaciones, que equivalen a Un (01) año, Cuatro (04) Meses y Quince (15) días, faltándole pro cumplir Cuatro (04) Presentaciones, que constituyen Dos (02) Meses. Y en cuanto a la sanción de Libertad Asistida, concluyo que el adolescente había dado un cumplimiento ante los profesionales adscritos a esta dependencia de la siguiente manera: Departamentos de Psicología y Psiquiatría: Catorce (14) Presentaciones, que equivalen a Siete (07) Meses hasta la fecha 29-06-04 y ante el Departamento de Trabajo Social con: Quince (15) Presentaciones, que equivalen a Siete (07) Meses y Quince (15) Días, hasta el 02-08-04. Tercero: En fecha 21 de febrero de 2006, este Tribunal dictó decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, y realizó computo de la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de Trabajar, computándose Tres (03) meses de cumplimiento del lapso impuesto, restándole por cumplir al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Un (01) Año, Tres (03) Meses y Catorce (14) Días. Cuarto: Conforme a la comunicación enviada por los Departamentos de Psicología y Psiquiatría, bajo el N° 269, se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a partir de la fecha 29 de junio de 2004, dio un cumplimiento de Diez Presentaciones discriminadas de la siguiente manera: 02-08-04, 17-08-04, 30-08-04, 14-09-04, 04-10-04, 08-10-04, 09-11-04, 24-02-06, 03-03-06 y 17-03-06, lo que representa Cinco (05) Meses, que sumado al tiempo de cumplimiento anterior a este, Siete (07) Meses, nos da, Doce (12) Meses, que representa Un (01) Año, faltándole por cumplir según el tiempo de la sanción ( Un (01) Año, Seis (06) Meses y Catorce (14) Días) , Seis (06) Meses y Catorce (14) Días, ante los profesionales de los Departamentos de Psicología y Psiquiatría. En cuanto a la asistencia del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante el Departamento de Trabajo Social, visto que solo se tiene por conocimiento que se presentó ante este, hasta el día 02 de agosto de 2004, se ordena oficiar a la licenciada Griceldys Rodríguez, Trabajadora Social, para que remita a la brevedad posible, informe de las presentaciones efectivas del adolescente a partir de la aludida fecha. Así se decide. Quinto: Por ultimo, se observa, en cuanto a la sanción de Reglas de Conducta, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la obligación de presentarse ante la sede de este Tribunal, tenia un cumplimiento de Un (01) año, Cuatro (04) Meses y Quince (15) días y le restaba por cumplir del tiempo de la sanción impuesta, cuatro (04) presentaciones que equivalen a Dos (02) Meses, lo cual quedó verificado desde el último computo realizado por este despacho; y que posteriormente solo se presentó Una (01) vez, lo que equivale a quince (15) días, faltándole por cumplir Tres (03) presentaciones, es decir Un (01) Mes y Quince (15) Días. En tanto, que en la obligación de trabajar, el adolescente no ha consignado constancias actualizadas que le acrediten el cumplimiento de esta obligación, por tanto, este tribunal ordena citar al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, para que comparezca ante este Tribunal a los fines de consignar constancia de trabajo que le acredite el cumplimiento de la obligación de trabajar y sostener entrevista con la Ciudadana Juez, ser oído en relación al cumplimiento del resto de las obligaciones impuestas en la sanción de Reglas de Conducta y en la sanción de Libertad Asistida, como de ser impuesto del Auto de Cómputo dictado. Así se decide. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: 1.- El joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ha dado un cumplimiento en la sanción de Libertad Asistida de la siguiente manera: 1.1.- Ante los profesionales Psicólogo y Psiquiatra, tiene un tiempo de cumplimiento de Un (01) Año, restándole por cumplir de la sanción impuesta, Seis (06) Meses y Catorce (14) Días. 1.2.-Ante la Trabajadora Social, Siete (07) Meses y Quince (15) Días, restándole por cumplir Diez (10) Meses y Veintinueve (29) Días, tomando el último computo realizado en fecha 22 de septiembre de 2005. 2.- En relación a la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de presentarse cada quince días ante la sede de este Tribunal, tiene un cumplimiento de Un (01) año, Cinco (05) Meses y Quince (15) días, faltándole por cumplir Tres (03) presentaciones, es decir Un (01) Mes y Quince (15) Días. 2.1.- En cuanto a la obligación de trabajar, tiene un tiempo de cumplimiento de Tres (03) Meses, faltándole por cumplir Un (01) Año, Tres (03) Meses y Catorce (14) Días, conforme al último computo realizado por este despacho en fecha 21 de febrero de 2006. 3.- Cítese al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, para el día hábil siguiente de recibir la boleta de citación, con el objeto de imponerlo del presente cómputo, de que consigne constancia de trabajo actualizada y ser oído por la Ciudadana respecto al cumplimiento de las sanciones impuestas. 4.- Ofíciese a la Trabajadora Social, a los fines de que remita informe de las presentaciones verificadas por el adolescente. Notifíquese a la Defensa y a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Ofíciese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO,

Abg. José Abelardo Castillo

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

Abg. José Abelardo Castillo
Exp. N° 258
PMC/Beatriz Peñaranda (Asistente)