ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a la Revisión de la Medida Cautelar contenida en el articulo 582 Literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, impuesta al adolescenteIDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia ACUERDA la sustitución por la medida cautelar consistente en presentación cada ocho (08) días ante la oficina de alguacilazgo, conforme el articuelo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y 548 de la ley que rige la materia. Se ordena librar oficio al Instituto Autónomo de Policía Municipal División de Investigaciones Penales. Notifíquese a las partes de la presente comisión. Ofíciese lo conducente. Regístrese, diarícese y déjese copia del presente Auto. CUMPLASE.