QUINTO
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 583,622 y 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, encuentra culpable a IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por la comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATÓN, tipificado en el último aparte del artículo 458 del Código Penal vigente, es así como le impone el cumplimiento de la siguiente sanción: 1.-) SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de CUATRO (04) MESES, durante los cuales deberá comparecer ante la Dirección de Tránsito Terrestre de este Estado, ubicada en la ciudad de Porlamar, jurisdicción del Municipio Mariño de este Estado.
Se ordena la inmediata Libertad del adolescente. IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia se ordena oficiar a los autoridades competentes de lo aquí decidido.
Regí.....