Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta:
PRIMERO: JUSTIFICADA LA INCOMPARECENCIA a la audiencia de Juicio Oral y Privado llevada a cabo en este Asunto, de la experta médico forense ELVIA ANDRADE, titular de la cédula de identidad No. 4..771.626, adscrita al Departamento de Medicatura Forense de la Sub-Delegación de Porlamar del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y del funcionario policial ROBERTH BLANCO, titular de la cédula de identidad No. 12.574.799, adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, y en consecuencia ordena el cierre del procedimiento.....