Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Juicio
Sección de Adolescentes
La Asunción, 14 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000336
ASUNTO : OP01-D-2009-000336



RESOLUCION JUDICIAL

Por cuanto en auto de fecha 2 de diciembre de 2009, se abrió Cuaderno Separado del asunto Principal OP01-D-2009-000336 para las actuaciones de este Tribunal que ordenó la APERTURA DEL PROCEDIMIENTO DE MULTA en contra de la experto Doctora ELVIA ANDRADE, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al funcionario ROBERTH BLANCO, adscrito al Instituto Neoespartano de Policía, así como a las víctimas, ciudadanos PEDRO JOSE ALAYON SANCHEZ, LISANDRO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ y LIANA YNES RODRIGUEZ MARVAL, en virtud de la solicitud interpuesta por la Abogado Zaribell Chollett Reyes, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por sus incomparecencias al juicio oral y Público celebrado en la causa penal Nº OP01-D-2009-000336, llevada contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, concatenados con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal, LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 416 y 424, ambos del Código Penal Venezolano Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 ibidem, y quienes habían sido ofrecidos por la mencionada Fiscal y admitidos por el Tribunal de Control No. 2 de este Circuito Judicial Penal para declarar en calidad de experto, la primera, el segundo en su condición de funcionario que practicaron la aprehensión del adolescente, y las víctimas, en el Juicio Oral y Privado, este Tribunal para decidir observa previamente lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 20 de octubre de 2009, este Tribunal mediante auto fijó para el día 12 de noviembre del mismo año a las 10:00 de la mañana la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Privado en el presente asunto, y se ordenó la citación de las partes, expertos, testigos y víctimas del hecho punible. En cumplimiento de ello, en esa misma fecha se libraron, entre otros, los siguientes oficios:
- Oficio No. 916-1009 dirigido al Comisario Jefe de la Sub-Delegación Porlamar del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en el cual se le exhorta, en su condición de superior jerárquico y de conformidad con el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, a notificar a la Dra. Elvia Andrade acerca de la realización del acto de Audiencia de Juicio. Fue recibido en fecha 22 de octubre de 2009, como consta del folio 149 del expediente.
- Oficio No. 917-2009 al Comandante del Instituto Neoespartano de Policía, en el cual se le exhorta, en su condición de superior jerárquico y de conformidad con el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, a notificar, entre otros, al funcionario Robert Blanco, acerca de la realización del acto de Audiencia de Juicio. Fue recibido en fecha 22 de octubre de 2009, como consta del folio 150 del expediente.
- A los folios 192 y 193 corren insertas las boletas de citación consignadas por el Alguacil Franklin Hernández, correspondientes a los ciudadanos Lisandro José Rodríguez González y Liana Ynes Rodríguez Marval, debidamente recibidas ambas por la ciudadana Liana Ynes Rodríguez Marval, hermana del primero de los nombrados, y residenciados ambos en la Calle Principal de Los Gómez, Casa No. 02, de color naranja, cerca del Cementerio, jurisdicción del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta.
En fecha 12 de noviembre de 2009, se llevó a cabo la apertura del Juicio Oral y Privado convocado para esa fecha, y fue suspendido para continuarlo el día 23 de noviembre de 2009 a las 11:00 de la mañana; en ésta fecha (23-11-2009) se continuó la audiencia oral y privada, y hay constancia en las correspondientes actas de debate levantadas al efecto, que no concurrieron a rendir sus testimonios ni la experto Médico Forense Dra. Elvia Andrade, ni el funcionario Robert Blanco, ni las víctimas, ciudadanos Pedro José Alayón Sánchez, Lisandro José Rodríguez González y Liana Ynes Rodríguez Marval, pese a que fueron notificados conforme legalmente consta de los oficios antes señalados, así como de las consignaciones de las correspondientes boletas de citación insertas a los folios 192 y 193 de la Primera Pieza del Expediente, y a los folios 13, 14 y 17, de la segunda Pieza. Asimismo, consta al folio 11 de la segunda pieza del expediente, la orden de conducción ordenada por el Tribunal con fundamento en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.
Llegado el día y hora para continuar el debate, el 23 de noviembre de 2009 se dejó constancia en Acta de la incomparecencia del experto y de los funcionarios citados anteriormente, y por cuanto el debate no podía suspenderse sino por una sola vez por incomparecencia de los obligados a declarar, de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, se continuó el mismo, y en la oportunidad de presentar Conclusiones, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicitó la absolución del acusado y la sanción por parte del Tribunal a la experto Dra. Elvia Andrade, al funcionario Robert Blanco y a las Víctimas PEDRO JOSE ALAYON SANCHEZ, LISANDRO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ y LIANA YNES RODRIGUEZ MARVAL, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 171 del mencionado Código, lo cual fue acordado en conformidad. Toda vez que durante el juicio la representación fiscal no pudo probar los delitos por los cuales acusó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal dictó sentencia Absolutoria y ordenó abrir el correspondiente procedimiento de multa solicitado.
SEGUNDO: En fecha 2 de diciembre de 2009, en cumplimiento del auto de apertura del procedimiento de multa, se libró el oficio No. 1134 dirigido al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Porlamar, a los fines de que entregara boleta de citación a la Experto Elvia Andrade librándose la correspondiente boleta el cual fue recibido el 3 de diciembre de 2009 (folio 10 del Cuaderno Separado), mediante el cual se le cita a los fines de que comparezca ante la sede de este Tribunal dentro de los tres (03) días hábiles seguidos después de haber recibido el oficio, a objeto de exponer los motivos o razones de su incomparecencia al Juicio Oral y Privado celebrado durante los días 12 y 23 de noviembre de 2009, para el cual fue requerido como experto por la representante del Ministerio Público, toda vez que suscribió el Reconocimiento Médico Legal No. 2720 de fecha 28 de agosto de 2009 en el procedimiento seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Asimismo, se libraron las boletas correspondientes al funcionario Robert Blanco para ser citado por intermedio de su superior jerárquico, como consta del oficio recibido en fecha 3 de diciembre de 2009 inserto al folio 11 del Cuaderno Separado, así como a las víctimas Lisandro José Rodríguez y Liana Ynes Rodríguez Marval, quienes fueron citados como consta en los folios 21 y 22 del Cuaderno Separado, no lográndose la citación del ciudadano Pedro José Alayón Sánchez.
En fecha 7 de diciembre de 2009, en horas de audiencia compareció la Dra Elvia Andrade, quien, según consta en acta levantada que cursa al folio 09 del Cuaderno Separado, manifestó que no fue notificada oportunamente ni en ninguna de las oportunidades que el Tribunal ordenó su citación, por cuanto los oficios emanados del Tribunal para tal fin al ser enviados a la Delegación nunca son remitidos al Departamento de Medicina Forense y por lo tanto los expertos forenses adscritos a ese Departamento no tienen conocimiento acerca de tales citaciones. El Tribunal al respecto observa que este argumento coincide con el expuesto por otro experto forense, y corroborado por quien aquí decide, por lo que el Tribunal ha tomado los correctivos necesarios a fin de evitar obstáculos de carácter externo en el cumplimiento de las citaciones realizadas por intermedio del superior jerárquico que corresponde.
El 09 de diciembre de 2009 compareció igualmente el funcionario ROBERTH BLANCO, quien expuso al Tribunal según consta en acta levantada al efecto, las razones por las cuales no asistió a las audiencias de juicio oral y privado celebradas en el presente asunto penal, razones fundamentadas en su estado de salud en virtud de haber sufrido un accidente de tránsito en el cual sufrió traumatismo del pié izquierdo con excoriaciones ameritando inmovilización con yeso, de todo lo cual presentó escrito y constancias médicas que corren insertas a los folios 14 al 19 del Cuaderno Separado de este procedimiento.
Los ciudadanos Lisandro José Rodríguez González y Liana Ynes Rodríguez Marval, aún cuando fueron notificados de este procedimiento, no concurrieron al Tribunal a ejercer su derecho a la defensa.

TERCERO: Observa al respecto este Tribunal, que la citación como testigo, experto o intérprete, es de obligatorio cumplimiento por razones de justicia social y orden público, y cobra mayor fuerza en cuanto a los funcionarios públicos, que de cualquier manera intervienen en la sagrada misión de impartir justicia.
Reza el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Comparecencia obligatoria” El testigo, experto o intérprete, regularmente citado, que omita, sin legítimo impedimento, comparecer en el lugar, día y hora establecidos, podrá por decreto del juez, ser conducido por la fuerza pública a su presencia, quien podrá imponerle una multa del equivalente en bolívares hasta veinte unidades tributarias, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que haya lugar según el Código Penal u otras leyes…”
Ahora bien, analizados los alegatos y recaudos presentados en los cuales justifican la incomparecencia de la experta médico forense ELVIA ANDRADE y el funcionario policial Roberth Blanco, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, toma como ciertos los alegatos de los funcionarios y las pruebas documentales producidas por ellos aportadas, y en consecuencia queda justificada su no concurrencia al juicio oral y publico que se celebró en esta sede judicial en fechas 12 y 23 de noviembre de 2009, razón por la cual lo ajustado a derecho es ordena el cierre del presente procedimiento de multa aperturado en su contra, y así se declara.
En cuanto a los ciudadanos LIANA YNES RODRIGUEZ MARVAL y LISANDRO JOSE GONZALEZ, el Tribunal declara injustificada su incomparecencia a las audiencias para las cuales fueron citados en calidad de testigos por la Fiscal del Ministerio Público, y en consecuencia lo ajustado a derecho es la imposición de una multa por la cantidad equivalente a diez (10) unidades tributarias cada uno de los sancionados, cantidad esta que deberá ser pagada al Fisco Nacional, y acreditar el pago ante este Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA:
Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta:
PRIMERO: JUSTIFICADA LA INCOMPARECENCIA a la audiencia de Juicio Oral y Privado llevada a cabo en este Asunto, de la experta médico forense ELVIA ANDRADE, titular de la cédula de identidad No. 4..771.626, adscrita al Departamento de Medicatura Forense de la Sub-Delegación de Porlamar del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y del funcionario policial ROBERTH BLANCO, titular de la cédula de identidad No. 12.574.799, adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, y en consecuencia ordena el cierre del procedimiento de multa aperturado en su contra. Así se decide.
SEGUNDO: INJUSTIFICADA LA INCOMPARECENCIA a la audiencia de Juicio Oral y Privado llevada a cabo en este Asunto, de los ciudadanos LIANA YNES RODRIGUEZ MARVAL y LISANDRO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.542.708 y 11.145.483, respectivamente, y en consecuencia se les impone una multa por la cantidad equivalente a diez (10) unidades tributarias cada uno de ellos, cantidad que deberán pagar al Fisco Nacional y acreditar su pago ante este Tribunal.
Se ordena notificar a las partes de esta decisión, y anexar copia de la misma a los ciudadanos ELVIA ANDRADE, ROBERT BLANCO, LIANA YNES RODRIGUEZ MARVAL y LISANDRO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase en su oportunidad legal el presente cuaderno separado al archivo. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL DE JUICIO,

ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA DIOTAIUTI
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA DIOTAIUTI
12:36 PM