EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Dicta Sentencia Condenatoria de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 603, 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 363, 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado up-supra, la SANCIÓN DE PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual deberá cumplirse en el Centro de Internamiento para Varones "Los Cocos", dependiente del IAMENE; medida que ejecutará, vigilará y controlará el Juez de la fase de ejecución, de conformidad con lo establecido en los Artículos 629, 630 y 631 eiusdem, por haber sido hallado responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Artí.....