EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA NO CULPABLE al ciudadano adolescente (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) identificado previamente en esta Sentencia, y en consecuencia lo ABSUELVE de los hechos imputados por el Ministerio Público, de fecha 9-2-2010, en la calle Principal del Valle del Espíritu santo, a la altura de la Clínica El Valle, Municipio García del estado Nueva Esparta, en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Oficio a la Fiscalía Superior a los efectos de la incineración de la sustancia. Regístrese, publíquese y déjese asentado en el libro diario. Dada, firmada, y sellada, en la Sala de Audiencias sede del Tribunal de Juicio de Primera Instancia de l.....