ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO, SECCIÓN ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, VISTAS LAS RAZONES EXPUESTAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 y 605 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente (LOPNA), en relación con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) pasa a hacer los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara culpable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes plenamente identificado, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, SEGUNDO: se aplican al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las sanciones previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente las cuales consisten en la Imposición .....