Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 583 y 622 de la ley que rige la materia , hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara culpable a los adolescentes identidad omitidas plenamente identificados, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 4° del Código Penal Vigente y en consecuencia los sanciona al cumplimiento de las medidas previstas en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso UN (01) AÑO , consistente en: 1) 1) Se prohíbe permanecer fuera de su domicilio después de las 06 de la tarde salvo que se encuentre trabajando o estudiando o en compañía de su representante le.....