DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 583,622 y 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, encuentra culpable a IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por la comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 458 del Código Penal vi gente, es así como le impone el cumplimiento de las sanciones simultáneamente por el Lapso de SIETE (07) MESES al adolescente que ha continuación se señalan:
1.-) IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la cual deberá: A) Se le prohíbe consumir Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas. B) Deberá residir en el domicilio de su representante legal y estará obli.....