V
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 583, 603 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, encuentra culpable a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA., por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 3º del Código Penal vigente, procediendo a imponer la sanción siguiente: LIBERTAD ASISTIDA, prevista y sancionada en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de SIETE (07) MESES, en virtud de la cual: A) Deberá comparecer por ante la Fundación José Félix Rivas, en su modalidad de Hospital Día del M.....