En virtud a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del acusado IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado plenamente; y en consecuencia se mantiene al acusado de autos con la misma medida de PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En cuanto a la notificación del acusado se observa que se ordenó fecha de traslado para el día jueves 18 de noviembre de 2010, a las 11:00 horas de la mañana, para la celebración del juicio oral y privado, por ello será notificado .....