EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declarara penalmente responsable al adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, por la comisión del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el último aparte del artículo 456 del Código Penal Vigente, y por ello se sanciona al adolescente con la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LASO DE OCHO (8) MESES por la cual el adolescente deberá Someterse a la asistencia, orientación y supervisión de psicólogos y psiquiatras, ante el programa y personal especializado que determine el Tribunal de Ejecución, cada Quince (15) días; a los fines de procurar metas de vida, y abandono de hábitos de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y de manera simultánea la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR UN LAPSO DE DOS MESES, debiendo Comparecer una (1) hora semanal a cumplir con servicios a la comunidad en el lugar que dete.....