Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, EN RELACIÓN ALO PREVISTO EN los artículos 585 y 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerda: Primero: Acuerda Rectificar la Fijación del Juicio Oral y Privado para el día 24 de agosto de 2010, a las 9:00 horas de la mañana, por lo que se ordena realizar las boletas de notificación y traslados, con sus respectivos oficios, para convocar a todos los testigos promovidos y partes, a celebración de juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias de este Tribunal de Juicio. Segundo: Se acuerda SIN LUGAR la solicitud del Dr. CRUZ EDGARDO VELASQUEZ en su condición de defensor Privado del Adolescen.....