REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 10 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000121
ASUNTO : OP01-D-2010-000121



AUTO DECLARANDO SIN LUGAR SUSTITUCIÓN DE DE PRISION PREVENTIVA, Y ORDENA FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA

Vistas las anteriores actuaciones, y vista la solicitud de Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme lo establece el parágrafo segundo del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, presentada por el Dr. CRUZ EDGARDO VELASQUEZ REYES, en su condición de Abogado defensor del Adolescente ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA en la cual expone que el juicio oral y público no podrá celebrarse dentro del lapso legal que estableció el legislador, de tres meses para la duración de la Prisión Preventiva como Medida Cautelar. Este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 27 de julio de 2010, se constituyó el Tribunal Unipersonal de Juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, por imposibilidad de constituirse en segunda convocatoria, competente para conocer del presente asunto, y en consecuencia se convocó a juicio oral y privado, conforme al probable calendario judicial que contempla receso judicial, que ha acontecido en años precedentes, a saber desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre inclusive. Fijándose por ello , la audiencia oral y privada para el día martes 21 de septiembre de 2010 a las 9:00 horas de la mañana. SEGUNDO: Visto que en día de ayer, Lunes, 9 de Agosto de 2010, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia celebró una reunión con los Jueces Rectores y Presidentes de Circuitos Judiciales Penales de las Circunscripciones Judiciales de la república Bolivariana, con el objetivo de implementar un mecanismo eficiente, ágil y expedito para garantizar la continuidad y no interrupción del servicio de justicia durante el receso judicial, en el cual se acordó la continuidad del servicio en el Area penal, al acordar: “todos los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Juicio y Ejecución, así como los Jueces Itinerantes, y las respectivas Cortes de Apelaciones en lo Penal, despacharán durante todo ese lapso”, (tomado de la nota de prensa del Tribunal Supremo de Justicia, del dia 9 de agosto de 2010); por ello debe este Tribunal, proceder a RECTIFICAR la fecha de celebración de Juicio Oral y Público, conforme el lapso de fijación que contempla el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, según el cual no podrá ser en un lapso menor a diez días hábiles antes de su fijación, ni mayor de 20 días hábiles posterior a su fijación. En este sentido se observa que por decisión que riela inserta al folio 26 de la segunda pieza del asunto, de fecha 27 de junio de 2010, se constituyó este Tribunal como unipersonal para conocer del asunto, por la imposibilidad de constitución a la segunda convocatoria con Jueces Escabinos, conforme lo pauta el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y asimismo se ordenó la convocatoria para el día 21 de septiembre de 2010, a las 9 horas de la mañana. TERCERO: Por cuanto se observa que debe procederse a la rectificación de la fecha de la celebración del juicio, se ordena su rectificación y convocatoria para el día martes 24 de agosto de 2010 , a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), fecha y hora en la cual se celebrara el juicio oral y privado. Para lo cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescente, se ordena convocar a las partes para que concurran a la sala de audiencias ubicada en el tercer piso, por lo que se ordena dictar auto separado de convocatoria a juicio, para los efectos estadísticos, y de registro de sistema juris 2000. CUARTO: Visto asimismo la decisión que antecede, y visto que la previsión de fijación de juicio, que fuera efectuadla por el presente despacho, se encontraba basada en el receso judicial, el cual se encuentra todavía previsto para los Tribunales Civiles, Mercantiles, Laborales, y demás materias exceptuando la Jurisdicción Constitucional, y que fue rectificada mediante el presente auto, conlleva indefectiblemente, a decidir, que ciertamente, la solicitud de la defensa se encontraba basada a una previsión legal contemplada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, asimismo, en una solicitud efectuada en dias de despacho, y durante días hábiles de despacho, que estaba sometida a una condición, en la cual el juicio estaba fijado en una fecha posterior a la fecha de culminación de los tres meses de duración que tiene prevista la medida cautelar propia de la Fase de Juicio en el sistema Penal de Adolescentes, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que por circunstancias sobrevenidas, como se evidencian en el presente auto, se debe proceder a rectificar la fecha de fijaciones de juicio, a los efectos de ajustarlo a los lapsos legales, y por cuanto la celebración del juicio oral y privado lo es, en principio, antes del día 3 de septiembre de 2010, es por lo que este Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes, declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SUSTITUCION DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Defensa Privada. QUINTO: Vista las consignaciones de las boletas de notificación de los testigos a los folios 43 (vto), Y 48 (VTO) correspondiente al testigo JULIO CESAR JIMENEZ RODRIGUEZ, se ordena notificar al Ministerio Público promovente, a os efectos de la ubicación del testigo, concubino de la occisa, por mudanza al Valle de Pedro González, asimismo, se ordena librar boleta a los efectos de la notificación por intermedio de la Policía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: En relación a la notificación del defensor Eduardo León, vista que han sido consignadas las notificaciones AL FOLIO 47 Y SU VTO, que se libraran en su contra, por no haber podido ser practicadas, se observa que la defensa se ejerce conjuntamente con el abogado en ejercicio peticionante Dr. Cruz Edgardo Velásquez, a quien asimismo se le ordena librar las correspondientes boletas de notificación. Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, EN RELACIÓN ALO PREVISTO EN los artículos 585 y 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerda: Primero: Acuerda Rectificar la Fijación del Juicio Oral y Privado para el día 24 de agosto de 2010, a las 9:00 horas de la mañana, por lo que se ordena realizar las boletas de notificación y traslados, con sus respectivos oficios, para convocar a todos los testigos promovidos y partes, a celebración de juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias de este Tribunal de Juicio. Segundo: Se acuerda SIN LUGAR la solicitud del Dr. CRUZ EDGARDO VELASQUEZ en su condición de defensor Privado del Adolescente acusado, IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de cooperador Inmediato y Hurto Calificado, previstos en los artículos 406.1, en relación con lo dispuesto en el artículo 83, del Código Penal, y artículo 453.3 “ejusdem”, y sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente donde solicita la PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD. Así se decide. Diarícese. Notifíquese. Ofíciese. Cúmplase.
La Jueza de Juicio
La Secretaria Temporal,
Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI
Abog. ELIANA RAQUEL MENDEZ FLEITAS
Conforme lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
La Secretaria Temporal,
Abog. ELIANA RAQUEL MENDEZ FLEITAS


12:23 PM