EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que el adolescente que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar, será declarado en ¿rebeldía¿ y se ordenará su ubicación inmediata Y NO lográndose esta se ordenará la captura. Situación esta que se presentó en el caso de análisis y a la fecha de hoy el procesado comparece voluntariamente motivando las razones que le impidieron su asistencia al llamado judicial. Ello es importante; por cuanto demuestra que el joven de marras quiere enfrentar el proceso seguido en su contra y esto nos refiere al Principio de la afirmación de la libertad, contenido en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en donde debe preferirse medidas.....