Por lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Garantísta del debido proceso, RESUELVE: PRIMERO: Revisa de oficio la Medida Cautelar, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por ser ajustado a derecho, de conformidad con el parágrafo segundo del mencionado artículo. SEGUNDO: Por vía de consecuencia sustituye la medida cautelar de Privación Preventiva de Libertad antes referida impuesta a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, enjuiciados por la presunta comisión por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal en relación al primero de los nombrados, y por la comisión de los delitos de .....