En consecuencia ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE al adolescente OMITIDO, identificado ut supra, de la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el artículo 452 Ordinal 8° del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal Vigente y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por no haber prueba de la participación del adolescente, en el hecho acontecido en playa Parguito En horas de la tarde del día 11 de Abril de 2009, Estado Nueva Esparta, en perjuicio de ciudadano Félix Biord. Absolutoria declarada de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal "d" de la Ley O.....