por ello me inhibo en esta causa Nº 054, como en efecto lo hago por estar incursa en la causal Nº 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), lo que constituye causal de inhibición obligatoria, tal como esta previsto en el artículo 87 ejusdem. Así se decide. En virtud de esta inhibición obligatoria remítase el presente auto de inhibición a la Corte Accidental de Apelaciones de este Estado, en cuaderno separado a los fines previstos en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, déjese copia en la causa Nº 054, y asiéntese el acta en el libro de inhibiciones. En cuanto a la prosecución de la causa convóquese al Segundo Suplente, en virtud de que tengo conocimiento que el primer suplente renunció por encontrarse ejerciendo funciones jurisdiccionales, a los fines de que acepte o se excuse de conocer la presente causa, a tenor de lo previsto en el artículo 91 del Código Orgánico Procesal penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICI.....