En el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente: dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara en rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y ordena su ubicación inmediata por intermedio de Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, a los fines de que comparezca ante la oficina del Alguacilazgo y consigne escrito por intermedio de su defensa donde justifique los motivos de su incumplimiento. Consignación que deberá hacer para el día 14 de Octubre del 2010. en horas de despacho, Fecha para la cual deben constar las resultas de la comisión que se ordena al Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta para que a través de ese órgano policial se ubique al mencionado adolescente y se le explique el deber de comparecer ante este Tribunal, y justifique los motivos de su incumplimien.....