REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 6 de Octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000341
ASUNTO : OP01-D-2009-000341


AUTO DE UBICACIÓN INMEDIATA

Revisadas las actuaciones correspondientes al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal para decidir observa: Primero: En fecha 6-09-2010 se dictó auto convocando la celebración de juicio oral y privado para el día 23 de septiembre de 2010, a las 11:00 horas de la mañana, por lo que se libro la boleta de notificación al adolescente acusado, IDENTIDAD OMITIDA. Segundo: Al Folio 142 y su vuelto, riela inserto resultas de la boleta de notificación del adolescente por el cual se le ordenó citar para que compareciera a la celebración del juicio oral y privado, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, para el día 23 de septiembre de 2010, a las 11:00 horas de la mañana. Se observa de la misma, que fuera practicada en su domicilio. Tercero: En la fecha fijada parta la celebración del juicio oral y privado, el adolescente no compareció, así como tampoco justificó ante el Tribunal los graves y legítimos impedimentos para justificar su no comparecencia al proceso. Cuarto: Se observa lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual establece “El adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenara su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará la medida de aseguramiento necesaria.”.En consecuencia, se observa haber citado al adolescente para su comparecencia al proceso en su domicilio, lugar éste que hubiera sido informado por el acusado ante el Tribunal de Control en la debida oportunidad, por ello, al no haber comparecido al proceso, este Tribunal adopta el siguiente pronunciamiento. En el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente: dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara en rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y ordena su ubicación inmediata por intermedio de Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, a los fines de que comparezca ante la oficina del Alguacilazgo y consigne escrito por intermedio de su defensa donde justifique los motivos de su incumplimiento. Consignación que deberá hacer para el día 14 de Octubre del 2010. en horas de despacho, Fecha para la cual deben constar las resultas de la comisión que se ordena al Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta para que a través de ese órgano policial se ubique al mencionado adolescente y se le explique el deber de comparecer ante este Tribunal, y justifique los motivos de su incumplimiento, haciéndole saber al Órgano comisionado que la presente no implica su detención. Ofíciese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO
LA SECRETARIA

Dra. Isabel Asunta Pannaci Padrón
Dra. MARIA LETICIA MURGUEY LOPEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Dra. MARIA LETICIA MURGUEY LOPEZ

3:32 PM