EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE AL LEY, DECLARA CON LUGAR LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días a favor del adolescente Antonio Rafael González, plenamente identificado en autos por PRIVACION DE LIBERTAD COMO MEDIDA CAUTELAR, a los fines de garantizar la comparecencia de este al Juicio Oral y Privado, el cual tendrá lugar el día 10 de agosto del año en curso, a las 9:30 horas y minutos de la mañana en el piso 3 Sala de Audiencias ubicada en el Palacio de Justicia ciudad de la Asunción. Quedan notificadas las partes presentes de la convocatoria de la Audiencia de Juicio Oral y Privada, ya fijada. Líbrense los oficios y Boletas de
Notificación pertinentes. Revóquese las órdenes de UBICACIÓN Y LOCALIZACION librada por este Tribunal en fecha 29/07/2004. Líbrese Boleta de Privación de Libertad como medida cautelar. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE.....