En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en funciones de Juicio de la Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, por unanimidad ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602, 622 , y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, pasa a hacer los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE a los adolescentes Identidades omitidas , plenamente identificados, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, por no haber prueba de la participación de los adolescentes y de la existencia del hecho , de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal "b" y "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se revoco la Medida Cautelar impuesta al adolescente Identidades om.....