Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes plenamente identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y sancionado en el articulo 529 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia lo SANCIONA a PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, la cual cumplir en el centro de internamiento para varones "Los Cocos" y sucesivamente se IMPONE SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA POR UN (01) AÑO, consistente en estudiar o trabajar y presentar la constancia ante el tribunal de ejecución. SEGUNDO: Se revoca la medida cautelar prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se impone la contenida en el articulo 628 "ejusdem" Ofíciese lo conducente y.....