Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Accidental N° 36 en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda REVISAR la Medida Cautelar de Prisión Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y se acuerda CON LUGAR la solicitud de la Abog. PATRICIA RIBERA, en su condición de defensora Pública del Adolescente acusado, por lo que ordena revocarla e imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar consistente en: presentación periódica ante la Oficina del Alguacilazgo cada ocho (08) días, prohibición expresa de salida del Estado Nueva Esparta y de la República Bolivariana de Venezuela, sin la debida aut.....