Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUYORIDAD DE LA LEY, NIEGA la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, incoada por el abogado defensor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en los artículos 581 y 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en virtud que no han sido desvirtuados los elementos por los cuales fuera decretada la privación judicial preventiva de Libertad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO.
Dra. Petra Marcano de Cerrada.
LA SECRETARIA
Dra. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
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