DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Mixto en funciones de Juicio, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal, por unanimidad ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 603 622 , y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a hacer los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vistos los elementos de convicción procesal que cursan entre las actas que integran la causa, tomando en consideración el hecho delictivo, el daño causado, la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, la edad y la capacidad para cumplir la medida y los resultados de los informes clínicos y psico-sociales cursantes en autos hasta la fecha, pautas establecidas en el articulo 622 de la ley que rige la materia, que son consideradas para.....