). En atención a las consideraciones precedentemente expuestas, este juzgador en aras de garantizar el Debido Proceso, así como los Derechos y Garantía que asisten al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA, se determina que a la fecha tres (3) de Junio del presente año, se cumplirán los tres meses establecidos como limite para permitir la detención referida en el artículo 581 ¿ejusdem¿; en tal sentido ser ORDENA el traslado del adolescente, a los fines de tomar las correspondientes medidas de aseguramiento y necesarias para prever la comparecencia de este acusado en la Audiencia del Juicio Oral y Privado que se fijará a tal efecto y en consecuencia sustituirle la Medida Cautelar de Privación Preventiva por una menos gravosa, lo cual se llevara a cabo en audiencia a los fines de que el mismo ejerza su derecho de opinar y ser oído y este tribunal en atención a la garantía del Juicio educativo, informarlo de manera clara y precisa sobre el significado de esta act.....