En consecuencia este Tribunal en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY PRIMERO: ACUERDA EL DIFERIMIENTO de la audiencia de juicio oral y privado fijado para el día de hoy y ordena fijar el acto para el día LUNES VEINTE (20) DE FEBRERO DEL AÑO 2.006, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. SEGUNDO: Igualmente se observa que no se ha realizado a los adolescentes las evaluaciones psico-sociales y habida cuenta de la importancia y de la aplicación de lo previsto en el artículo 622 en cuanto a la determinación de la sanción; como también lo contenido en el artículo 602 literal G ambas dispositivas legales establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es necesario realizar el debate probatorio del Juicio Oral y Privado no solamente con la existencia del libelo acusatorio y de la comparecencia de las partes, testigos, expertos, Víctimas etc., sino también deben c.....