República Bolivariana de Venezuela



Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescentes
Tribunal de Juicio

La Asunción, 01 de Febrero de 2006.
195° y 146°

ACTA DE DIFERIMIENTO

En el día de hoy, miércoles primero (01) de febrero del año 2006, siendo las 10:00 horas de la mañana, día fijado para la realización de la audiencia de JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa signada con el N° OP01-P-2006-000193, instruida en contra los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOELSCENTE, por la presunta comisión del delito de POSESION DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Tráfico Ilícito y Consumo de Estupefacientes. Constituido el Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en atención a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Sala de Audiencias de este sistema, acto seguido la ciudadana Juez DRA. CRISTELL ERLER NAVARRO, solicita la Secretaria de Sala, ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR, verificar la presencia de las partes convocadas para la celebración de este acto, siendo informada por ésta que se encuentran presentes: los adolescentes imputados, IDENTIDAD OMITIDA, la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Dra. Sikiu Angulo, los funcionarios policiales ciudadanos Distinguido DAVID BLANQUEZ titular de la Cédula de Identidad N° 12.512.866, el Agente VICTOR TORCAT titular de la Cédula de Identidad N° 15.005.475 y el Agente FREDD AGUILERA titular de la Cédula de Identidad N° 16.825.928, todos funcionarios adscritos a la Brigada Ciclística del Instituto Neoespartano de Policía, se deja constancia que no se encuentran presente la ciudadana Yaritza Cardozo Defensora Privada de los adolescentes. Acto seguido se le cede la palabra al IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: “QUIERO INFORMAR AL TRIBUNAL QUE MI ABOGADA EN CARACAS Y NO PODRA ASISTIR EL DIA DE HOY AL JUICIO”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expone: “SEÑORA JUEZ LA ABOGADA DE NOSOTROS ESTA EN CARACAS Y NO PUEDE VENIR HOY”. Es todo. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Dra. Sikiu Angulo Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, quién manifestó: “Consigno en este acto copia simple del reposo médico de la Dra. Zaribell Chollett otorgado por el lapso de setenta y dos horas y copia del oficio dirigido al fiscal superior de este estado donde se le informa del mismo, en este sentido ciudadana juez hago de su conocimiento que no he sido designada para la encargaduria del despacho de la Fiscalía Séptima del ministerio público motivo por el cual no se puede realizar la audiencia de juicio oral y privado fijada para el día de hoy. Es todo”. Acto seguido el tribunal procede a observar las siguientes disposiciones legales para en consecuencia aplicarlas al presente caso y decidir: PRIMERO: Observa este tribunal la incomparecencia del abogado privado, y en este sentido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 49 Ordinal 1° establece, que el derecho a la Defensa y Asistencia Jurídica son inviolables desde el inicio de la investigación hasta la culminación del proceso, concordante con el texto constitucional la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece en el artículo 544, en relación con lo establecido en el literal (c) del artículo 654 “ejusdem”, que el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, es inviolable desde los actos iniciales de la investigación hasta el cumplimiento de la sanción impuesta. En este sentido la Tutela Judicial Efectiva obliga no sólo a los administradores de justicia, en hacer prevalecer una justicia accesible, imparcial, idónea, transparente, responsable sino también “expedita y sin dilaciones indebidas” y en este particular el mismo texto constitucional en su artículo 253 expresamente señala que la composición del sistema de justicia nacional esta constituido por el Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales que determine la Ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, el Sistema Penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la labor de referencia, vale decir, Escabinos, destacándose a los abogados y abogadas autorizados y autorizadas para el ejercicio (resaltado nuestro). En atención a las ideas esbozadas los abogados designados por sus representados tienen el deber constitucional y legal una vez aceptado el patrocinio de un asunto, atenderlo con la diligencia debida desde el inicio del mismo hasta su conclusión, SALVO RAZONES JUSTIFICADAS supervivientes, en especial cuando se vea afectado en su dignidad, reputación o conciencia. Ello nos indica que el patrocinio o mandato dado a un abogado debe procurarse siempre en forma responsable, diligente; en fin atender el caso apegado al cumplimiento de los deberes que el ejercicio de la profesión expresa y los cuales se encuentran, así sólo puede presentar excusa en caso de verse comprometido el honor, la reputación o en situaciones de enfermedad. En este sentido, se exhorta a la defensa privada de marras, de presentar excusa o justificación del patrocinio dado a su persona para la defensa de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en autos. De tal manera de garantizarle al adolescente el derecho a la defensa, expresado en nuestra carta magna y desarrollado en los artículos 544 y 654 literal (c) ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia determinar sí efectivamente ha ocurrido una causa que genere la designación de otro defensor o por el contrario sea justificada la ausencia del abogado de marras y continúe este el mandato encomendado. Exhortación y requerimiento que efectúa esta Juez Presidente en base a lo contenido en el artículo 35 del Código de Ética del Abogado Venezolano vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 4 ordinal 1° “Ejusdem” y referido a los deberes esenciales del abogado. Para concluir este particular, si bien es cierto que es la primera inasistencia ante este tribunal siendo que los adolescentes informaron que su abogada se encuentra fuera del estado; no es menos cierto que también le asiste el derecho de justificar ante este Tribunal su incomparecencia, toda vez que de conformidad con el artículo 8 del código de ética referido señala que el abogado en el ejercicio de su profesión y en esa condición profesional deberá conservar su dignidad e independencia siendo estas irrenunciables e incompatibles con toda ocupación que la obstaculice, por ello es necesario conocer quien aquí decide y como representante de un órgano de la administración de justicia, tener conocimiento si esta surgiendo una causa que obstaculice el cabal cumplimiento de los deberes que como abogado le han sido encomendados y expresamente regulados en la Ley de Abogados su reglamento y el Código de Ética o por el contrario le asiste una causa justificada en donde motive la ausencia para la audiencia de juicio oral y privado convocada para el día de hoy a las 9:00 horas de la mañana. Exhórtese a la Defensa Privada que de conformidad con los deberes del abogado antes mencionados, deberá presentar excusa, justificación o renuncia a la mayor brevedad posible ante este Tribunal y preferiblemente dentro del lapso que correrá desde el día de hoy hasta la nueva fijación del juicio oral y privado. Exhortación que efectúo a los fines de prever las circunstancias de hecho dispuestas en el artículo 143 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente conforme a lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Por otro lado el articulo 589 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla, que el juicio oral se realizara con la presencia ininterrumpida de los Jueces que integren el Tribunal, el Fiscal del Ministerio Público, so pena de nulidad. Ello es así en desarrollo del texto constitucional de acuerdo a lo estipulado en el artículo 25 de nuestra Carta Magna, donde rige el Principio de Sujeción a la Constitución de las leyes so pena de nulidad para aquellos funcionarios públicos que dicten actos en contravención de las Leyes y a la Constitución. Igualmente establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la garantía fundamental del debido proceso de los adolescentes, a quienes se les presume responsables de la comisión de un hecho punible, en esta garantía fundamental, si bien es cierto que el proceso penal seguido a esta población infanto juvenil debe ser reservada y rápida ante un Tribunal especializado; no es menos cierto que la rapidez mencionada en el artículo de referencia, no debe soslayar normas que si son esenciales, tal es el caso de lo regulado en el artículo 589 “ejusdem”. En consecuencia este Tribunal en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY PRIMERO: ACUERDA EL DIFERIMIENTO de la audiencia de juicio oral y privado fijado para el día de hoy y ordena fijar el acto para el día LUNES VEINTE (20) DE FEBRERO DEL AÑO 2.006, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. SEGUNDO: Igualmente se observa que no se ha realizado a los adolescentes las evaluaciones psico-sociales y habida cuenta de la importancia y de la aplicación de lo previsto en el artículo 622 en cuanto a la determinación de la sanción; como también lo contenido en el artículo 602 literal G ambas dispositivas legales establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es necesario realizar el debate probatorio del Juicio Oral y Privado no solamente con la existencia del libelo acusatorio y de la comparecencia de las partes, testigos, expertos, Víctimas etc., sino también deben constar los resultados de los Informes aducidos, para que al momento de decidir pueda este Juzgador constar con uno de los elementos básicos y característicos de nuestro Derecho Penal Juvenil, tal como lo representan los aspectos psico sociales del adolescente para determinar la capacidad, idoneidad, necesidad de la medida a aplicar en caso de sentencia condenatoria, se ordena la practica de dicha evaluaciones en la persona de los adolescentes ante los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección de Adolescentes para el día 06/02/2006 a las 9:30 horas de la mañana. Quedan todas las partes presentes notificadas de la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO,

DRA. CRISTIELL ERLER NAVARRO

LA FISCAL SEPTIMA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO

Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA

LOS ADOLESCENTES,


IDENTIDAD OMITIDA

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

Distinguido DAVID BLANQUEZ

Agente VICTOR TORCATT

Agente FREDD AGUILERA


LA SECRETARIA,

Abg. CRISTINA NARVAEZ NAAR
Asunto N° OP01-P-2006-000193
CEN/cristina*