DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINMISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público por los hechos que han sido fijados en la acusación, por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto en el articulo 457 del Código Penal venezolano contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) anteriormente identificado: SEGUNDO: Se sanciona al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado en autos, con la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el literal B del artículo 620 de la aduc.....