DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: PRIMERO: Se sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XXXXXXXXXX, de Dieciséis (16) años de edad, no porta Cédula de Identidad, de profesión u oficio empaquetador en el Supermercado ?La Proveeduría?, hijo de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXX; con las sanciones simultáneas de: 1).- REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, durante el cua.....