PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO POR FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente para que convoque el Juicio Oral y Privado. Así se decide. SEGUNDO: Se estima la precalificación como delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se acuerda con lugar la medida cautelar contenida en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se le impone la Obligación de presentarse cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción. En consecuencia se ACUERDA LA LIBERTAD DE LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, Líbrense los correspond.....