EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO COMO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase a la Fiscalía en la oportunidad correspondiente.. SEGUNDO: Se estima la calificación al delito VIOLENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 219 Numeral 2do y LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER GRAVES, previsto en el artículos 417 del Código Penal, ambos hechos punible en grado de complicidad correspectiva, prevista en el artículo 426 ejusdem. TERCERO: En relación a la solicitud de medidas cautelares se acuerdan en consecuencia CON LUGAR las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público, contenidas en el literal c, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicita.....