: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal estima el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. SEGUNDO: Se estima el delito precalificado como ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos en los artículos 458 y 413 respectivamente ambos del Código Penal. Así se decide. TERCERO: En relación a la medida cautelar se declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía, y se acuerda imponer la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, la cual se verificara en el centro de Internamiento para hembras Presbítero Silvano Marcano Maraver, en tal sentido se declara sin lugar la solicitud de imponer medidas cautelares de las contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica par.....