Este Tribunal en Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Declinar el asunto en su forma Original al Consejo de Protección del Municipio Mariño a razón de la declaratoria de incompetencia realizada antecedentemente, de acuerdo a lo estipulado en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas se declara el adolescente consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en relación con lo dispuesto en los artículo 34 y 78"EJUSDEM. TERCERO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, aquí presentado e identificado, por cuanto no estamos en presencia de un hecho punible, de conformidad con lo dispuesto en el artícul.....