EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud presentada por la defensa pública de autos en AUTORIZAR LA SALIDA DE ESTE ESTADO AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ya identificado y en virtud de ello SUSTITUYASE la medida cautelar de presentaciones cada 15 días por ante la Prefectura del Municipio Santa Ana de este estado, por presentaciones bajo la misma modalidad ante la Prefectura del Municipio Santa María de Cariaco del Estado Sucre, lugar donde se residenciará el imputado de autos a partir de la presente autorización. Ofíciese a las autoridades migratorias de la autorización dada por este Tribunal, manteniéndose la Prohibición de Salida del País. Emítase Autorización al adolescente de marras, quien portará la misma, a los efectos legales aquí dilucidados. Ofíciese a la Prefectura del Municipio Santa María de Cariaco, a objeto de comisionarle la verificación de la Medida Cautelar sustituida. Cúmplase. Notifíqu.....