PRIMERO: dicta como medida de aseguramiento la DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARESCENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, prevista en el artículo 559de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, SE DECRETA LA DETENCION DEL IDENTIDAD OMITIDA, en el Centro de Internamiento para varones, ubicado en Los Cocos. SEGUNDO: Visto que en fecha 07 de enero del 2005, el tribunal dictó DETENCION DOMICILIARIA, y en fecha 20 de diciembre del 2005, decreto la Captura que fuera hecha efectiva para la presente fecha, SE ORDENA REVOCAR DICHA MEDIDA CAUTELAR, ASÍ COMO LA ORDEN DE CAPTURA, POR CUANTO SE HA AGOTADO EN SU CONTENIDO.