REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, treinta (30) de enero de 2006
195° y 146°

A C T A DE ASEGURAMIENTO

En horas de Audiencia del día de hoy, lunes, treinta (30) de enero del Dos Mil Seis (2006), siendo las diez y treinta (10:30) horas y minutos de la mañana, comparece ante esta sala este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, previo traslado de la Base Operacional N° 11 del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, con sede en San Pedro de Coche. Municipio Villalba, el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, con fecha de nacimiento 09 de febrero de 1.987, de 18 años de edad, con Cédula de Identidad, N° V-17.898.498, de profesión u oficio indefinido, hijo de los Ciudadanos Jaime Salazar y Arelis Vizcaino, y residenciado en: Sector Las Casitas, calle N° 11, Casa N° 32. San Pedro de Coche. Estado Nueva Esparta, en su condición de imputado en la presente causa, a quién este despacho en fecha 20 de diciembre de 2005, le ordenó su captura, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debidamente asistidos por la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública Penal N° 09, especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Seguidamente el Tribunal, tomó la palabra para imponerlo de los Derechos y Garantías Constitucionales consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 558 Ejusdem, e instruirlo sobre el cumplimiento de las obligaciones para comparecer al proceso; además de las consecuencias que acarrearían su incumplimiento. En tal sentido procedió a cederle por separado la palabra, en reconocimiento a su derecho de ser oído, y conocer los motivos por los cuales no ha comparecido al proceso, cediéndole el derecho de palabra al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA quién manifestó: “Yo lo que quiero decir es que a lo que me entere de esto, que me había mandado mas de tres citaciones, y no sabia que era del Tribunal, sino que era de la Policía de Coche, me fui para allá. Y allá es que me explican que me dictan una orden de captura, yo por este problema me vine para acá a casa de mi tía a pasar unos días, si tuve un problema allá y me fui a Bella Vista, hasta el día en que mi tía cobro y me dijo que me fuera para allá a resolver el problema. YO VIVO AHORA EN CASA DE MI HERMANO EN COCHE, EL SE LLAMA RICHARD JOSE SALAZAR VIZCAINO, vive en Valle Seco, Las Casitas, calle 3, casa N° 32, cerca del Muelle, Teléfono 299-1222, Sra. Flor, es todo.” Finalmente se le cedió la palabra a la Defensa Pública, ejercida por la Dra. Patricia Ribera, quién expuso: “Oído lo expuesto por mi representado, donde explica a este Tribunal los motivos por las cuales no había comparecido en virtud de Boleta de notificación que le había librado, y de alguna manera justifica este hecho, pido a este Tribunal, tome en cuenta la justificación dada por el Joven adulto, y e hecho que ha suministrado una dirección y un teléfono en los cuales puede ser ubicado, por ello le pido se deje sin efecto a orden de captura librada por este despacho, por cuanto l misma ya cumplió sus fines, y reitere la orden de detención domiciliaria que había sido dictada a mi representado, para que continúe cumpliendo con la misma en el domicilio que señaló en esta misma audiencia, es todo.” . Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, oídas las exposiciones del joven adulto así como la solicitud de la Defensa Pública N° 09, previamente observa: Este Tribunal ha procurado citar y ubicar previo a la orden de captura al joven adulto, IDENTIDAD OMITIDA, así mismo se observa que del acta policial al folio 152 se observa que el Funcionario Policial a cargo de la comisión, entrevistó al hermano del adolescente, RICHARD SALAZAR, quien ni tenía conocimiento del paradero de su hermano, asimismo se observa que en la audiencia de calificación de procedimiento se le había impuesto al ciudadano adolescente la obligación de someterse a la medida de detención domiciliaria, en la Isla de Coche, circunstancia que se evidencia su incumplimiento en las actas policiales que rielan insertas en el expediente, es por ello, que esta Juzgadora observa que no existe realmente otra medida que satisfaga la comparecencia del joven adulto al proceso, a pesar de existir la no proporcionalidad en el caso de autos, no obstante, existe suficientes elementos en autos para evidenciar la conducta del adolescente de no someterse a la persecución penal, es por ello que se declara sin lugar lo solicitado por la Defensora Pública Penal, y se acuerda la DETENCION DEL ADOLESCENTE PARA ASEGURAR LA COMPARESCENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 559 d la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; Detención que se llevara a efecto en el centro de Internamiento para Varones dependiente del IAMENE. Notifíquese a la ciudadana Representante legal, y a la Dra. Zaribell Chollett Reyes, Fiscal VII del Ministerio Público. EN EL NOMBRE DE LA REPÚBLICA Bolivariana De Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: dicta como medida de aseguramiento la DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARESCENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, prevista en el artículo 559de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, SE DECRETA LA DETENCION DEL IDENTIDAD OMITIDA, en el Centro de Internamiento para varones, ubicado en Los Cocos. SEGUNDO: Visto que en fecha 07 de enero del 2005, el tribunal dictó DETENCION DOMICILIARIA, y en fecha 20 de diciembre del 2005, decreto la Captura que fuera hecha efectiva para la presente fecha, SE ORDENA REVOCAR DICHA MEDIDA CAUTELAR, ASÍ COMO LA ORDEN DE CAPTURA, POR CUANTO SE HA AGOTADO EN SU CONTENIDO. Líbrense Oficios y Notificaciones correspondientes. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL N ° 02,

Dra. Isabel Asunta Pannaci



EL JOVEN ADULTO,


IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSA PUBLICA N° 09,


Dra. Patricia Ribera




LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. Neicarlis Subero

Asimto N° OP01-P-2005-000003
IAP/ Beatriz Peñaranda (Asistente)