EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, analizadas las peticiones que anteceden, así como las actuaciones que se han puesto de manifiesto en este acto, acuerda: Como punto previo, esta juzgadora observa que por cuanto la acción en esta investigación es de la exclusiva facultad de la Fiscal del ministerio Público, en los términos que en este acto ha explanado, tal como se evidencia de las atribuciones que le confiere el artículo 170, entre otros el literal B, de la Ley Especial, y siendo que el funcionario actuante solo ha solicitado Medida Cautelar establecida en el literal C del artículo 582 ejusdem, cuando lo procedente sería la prevista en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, consistente en la detención para la Identificación de los adolescentes, ya que ninguno de los mismos portan documentos que los identifique y por efecto de la señalada disposición legal deberían quedar detenidos por 96 horas, quien.....