La Asunción, 29 de Diciembre de 2006



ASUNTO Nº: OP01-P-2006-005031

JUEZ: DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
Tribunal de Control Nº 2
ADOLESCENTES IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
Y IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL: DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA
Fiscal VII (A) del Ministerio Público
DEFENSOR: DRA. BESAIDA LUNA
Defensora Pública Penal N° 01 de la Sección de Adolescentes
SECRETARIA DE GUARDIA: ABG. MARIA LETICIA MURGUEY.

Se inicia la presente Audiencia el día Viernes Veintinueve (29) de Diciembre del año Dos mil seis (2006), siendo la Una hora de la tarde (1:00 p.m.), hora en que se presentó a este Tribunal, la ciudadana Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público, Dra. Sikiu Angulo de Silla, a los fines de presentar a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, nacido en fecha 20 de Diciembre de 1990, de Dieciséis (16) años de edad, quien nunca ha tramitado Cedula de Identidad, domiciliado en la Calle San Nicolás, Sector Guaraguao, casa de color azul, cerca del Comando Motorizado de la Guardia Nacional Nº 76, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos Aníbal Rafael Martínez García e Iraida de Martínez, de Ocupación vendedor informal, y IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano natural de Caracas, nacido en fecha XX de XXXXX de XXXX, de Diecisiete (17) años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-XXXXXXXX, domiciliado en la Calle OMITIDA, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, de Ocupación Vendedor informal. Se recibe el procedimiento que queda anotado en el Libro de Entrada de Causas bajo el N° OP01-P-2006-005031. Seguidamente la Juez de Control Nº 2, Dra. Cira Urdaneta de Gómez, solicitó a la Secretaria de guardia, Abg. María Leticia Murguey, verificar la presencia de las partes para celebrar la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO, con todas las formalidades de Ley, siendo informada por el Alguacil Néstor Herrera que se encontraba presente la Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público Dra. Sikiu Angulo de Silla, los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, la Defensora Pública Penal Nº 01, Dra. Besaida Luna, quién se encuentra de guardia en el día de hoy y quien a todos los efectos del presente proceso señala como domicilio procesal el siguiente: Avenida Constitución, Palacio de Justicia, piso 3, Oficina de Defensoría Pública Penal del Adolescente. La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta. Seguidamente la Fiscal Séptima del Ministerio Público expuso: "Presento a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, ante este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y el adolescente, en virtud de que se desprende de las actas policiales que en horas de la tarde del día de ayer, ya que estos jóvenes se encontraban presuntamente en una actitud sospechosa, por lo que los Funcionarios Policiales les dieron la voz de alto a los fines de efectuarle un registro de personas, conforme a lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual opusieron resistencia estos adolescentes, incluso, interviniendo otras personas mas, quienes agredieron físicamente a los funcionarios actuantes, por lo que se vieron en la necesidad de detener a los adolescentes. De lo consignado, esta Representación del Ministerio Público considera que la acción desplegada por los adolescentes imputados encuadra en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Vigente. Solicito a este Tribunal se decrete PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 563 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último pido se acuerde la Medida Cautelar contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente a favor de los adolescentes hoy presentados, toda vez que el delito imputado en contra de los mismos no merece sanción privativa de libertad. Es todo” Seguidamente la Juez del Tribunal en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, acerca de si se encontraban asistidos de un abogado o si requerían que se les designara un defensor publico especializado, a lo que respondieron que por carecer de recursos económicos solicitaban que el Tribunal les designara un defensor público, por lo que, estando presente la Dra. Besaida Luna, Defensora Penal N° 01, quien se encuentra de guardia el día de hoy, el Tribunal la designa como defensora de los adolescentes de autos y, en consecuencia, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Es todo”. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ DE CONTROL Nº 02 IMPUSO A LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS, DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES consagrados en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 80, 86, 88, 538 al 544, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. La Juez preguntó a los adolescentes de autos si entendían el alcance de lo expuesto tanto por la misma como por la Fiscal del Ministerio Público, manifestando que sí entendían todo lo que se le expuso y manifestaron su voluntad de declarar. ACTO SEGUIDO SE PROCEDE A TOMAR DECLARACIÓN A LOS ADOLESCENTES DE MANERA SEPARADA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 136 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, CEDIENDOSELE EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPUSO: "Cuando estábamos en la esquina de la Calle San Nicolás vino el Municipal y estábamos 3 personas, el chamo que esta conmigo, otra muchacha y yo, allí el Municipal me quería poner las esposas y fue cuando llego la gente que estaban diciendo que no nos llevan presos y fue cuando la Municipal nos querían llevar, me agarraron por el cuello, me estaban ahorcando, me dieron golpes por la costilla izquierda y por el pecho, y tengo testigos de eso que son buhoneros que trabajan en el sector donde ocurrieron los hechos y no se me los nombres pero después sen los haré llegar a mi defensa, de allí me llevaron a una unidad de la policia y me terminaron de agarrar a golpes, los funcionarios Freddy Hernández y Victoria, de allí nos sacaron para la celda, nos sacaron como los propios perritos, nos trataron mal, y el Freddy Hernández ese nos estaba dando golpes, nos ofreció unos tiros y que nos buscáramos una pistola para caernos a tiros, de allí nos trasladaron a la Zamora otra vez, ya que de la sede del Bella Vista, nos llevaron a la sede de la Zamora otra vez. Es todo.” ACTO SEGUIDO SE PROCEDE A DAR ENTRADA A LA SALA DE AUDIENCIAS Y A TOMAR DECLARACIÓN AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, AL QUIEN EXPUSO: “No deseo declarar, me acojo al precepto Constitucional. Es todo.” EN ESTE ESTADO TOMA LA PALABRA LA DEFENSORA PÚBLICA N° 01, DRA. BESAIDA LUNA QUIEN EXPUSO: “En lo que respecta a la negativa de declarar del adolescente Luis Beltrán Martínez García, no debe entenderse la misma como un reconocimiento de los hechos sino que ha hecho uso del derecho que le asiste de guardar silencio tal como lo prevé el artículo 49.5 de la Constitución Nacional. Asimismo, de la revisión de las actas policiales se evidencia el dicho de los funcionarios no existiendo otras testimoniales que corroboren lo señalado en el acta policial, es decir que no existen, suficientes elementos de convicción procesal que determinen que mis representados son autores del hecho imputado, es por ello que solicito sus libertades plenas, considerando que ninguna persona debe quedar limitada en el ejercicio de sus derechos civiles no habiendo elementos que lo comprometan en la comisión de un hecho punible. Por cuanto los adolescente me manifestaron que fueron golpeados por los funcionarios policiales, solicito se acuerde que sean evaluados por la Medicatura Forense a los fines de determinar el carácter de sus lesiones y en consecuencia sea aperturada una investigación con respecto a estos hechos, luego de que se constate el resultado de las mismas. A todo evento, invoco a favor de mis representados los preceptos protectores y garantístas contenidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, especialmente lo dispuesto en el artículo 540 referido a la presunción de inocencia. Es todo.” SEGUIDAMENTE, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02, DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, analizadas las peticiones que anteceden, así como las actuaciones que se han puesto de manifiesto en este acto, acuerda: Como punto previo, esta juzgadora observa que por cuanto la acción en esta investigación es de la exclusiva facultad de la Fiscal del ministerio Público, en los términos que en este acto ha explanado, tal como se evidencia de las atribuciones que le confiere el artículo 170, entre otros el literal B, de la Ley Especial, y siendo que el funcionario actuante solo ha solicitado Medida Cautelar establecida en el literal C del artículo 582 ejusdem, cuando lo procedente sería la prevista en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, consistente en la detención para la Identificación de los adolescentes, ya que ninguno de los mismos portan documentos que los identifique y por efecto de la señalada disposición legal deberían quedar detenidos por 96 horas, quien aquí decide hace esta observación para fundamentar la decisión, en cuando a la Medida Cautela a decretar. En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 02 hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente acordar la calificación del procedimiento como ORDINARIO, tal y como lo ha solicitado la Representación Fiscal, por cuanto los hechos presentados requieren una investigación por parte del Ministerio Público, quien deberá hacer practicar todas las diligencias que permitan recabar evidencias que fundamenten la imputación Fiscal, si ello resulta procedente de la evacuación de esas diligencias, conforme a lo dispuesto en los artículos 561 al 661 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica dada los hechos por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, de que estamos en presencia del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal vigente, quien aquí decide acoge la misma, en virtud de las actuaciones presentadas ante este Tribunal. ASÍ SE DECIDE. TERCERO: Con la reserva que se ha manifestado en el punto previo de la presente decisión, en cuanto a la solicitud formulada por la Fiscal del Ministerio Publico de que se decrete la Medida Cautelar prevista en el literal C del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a lo cual se adhirió la defensa, este Tribunal la acuerda por ser procedente, en virtud de lo cual los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA deberán cumplir con un Régimen de Presentaciones cada Ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se acuerda la Práctica de un Examen Médico Legal en la persona de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, tal y como lo ha solicitado la defensora pública en este acto, para que sean realizadas el día de mañana, MARTES DOS (02) DE ENERO DE DOS MIL SIETE (2007) EN HORAS DE LA MAÑANA, en el Departamento de Medicatura Forense dependiente del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, ubicada en el Hospital Luis Ortega, siendo colocada. QUINTO: Se acuerda la práctica de las Evaluaciones Psíquicas, psicológicas y sociales ante la Oficina de Servicios Auxiliares ubicado en el tercer piso de esta sede, para el día MIERCOLES DIEZ (10) DE ENERO DE DOS MIL SIETE (2007) A LA HORA DE LA TARDE. Siendo las Dos (2:00 p.m.) horas de la tarde, se declaró concluida la presente Audiencia y estando presente cada una de las partes firman la presente acta. Terminó, se leyó y firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ

FISCAL SÉPTIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA



DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 01



DRA. BESAIDA LUNA

LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS



IDENTIDAD OMITIDA

IDENTIDAD OMITIDA


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA LETICIA MURGUEY





Asunto N° OP01-P-2006-005031
CUDG/leti*