EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO COMO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase a la Fiscalía en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: Del contenido de las actas procesales se evidencia la comisión de un hecho punible Se estima la calificación al delito de VIOLACION GRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374, numeral primero del Código Penal. Por lo que se acoge la calificación señalada por la Fiscalia séptima del Ministerio Público. TERCERO: En relación a la solicitud de la medida cautelar se acuerda en consecuencia CON LUGAR la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, acogiendo dicha solicitud por cuanto es el Ministerio Público el titular de la acción penal, por cuanto considera esta juz.....