EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 561 literal E) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, prevista en los articulo 416 y 418 del Código Penal; toda vez que resulta insuficiente lo actuado hasta la presente fecha en esta investigación y por cuanto non existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y en tal sentido tratándose de un Procedimiento Penal Garantista, el Ministerio Público es el que corre con la carga de la prueba y como parte de buena fe, también debe procurar presentar todos los elemento exculpatorios que obren a favor del adolescente investigado y en este particular .....