REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 28 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000413
ASUNTO : OP01-D-2009-000413

RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Celebrada como ha sido el día de hoy, martes veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010), Audiencia oral de conformidad con lo establecido en el articulo 323 del COPP. Acto seguido se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encontraban presentes la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, Dra. TAMARA RIOS PEREZ, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Defensora Pública Penal Nº 03(s), Dra. MARIA DE LOS ANGELES TOMEDES, Igualmente presentes la Víctima del presente caso, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, asimismo se encuentran presentes la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA en su condición de representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de representante de la victima.
DE LA SOLICITUD FISCAL

“Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito que se presentó en su debida oportunidad, a razón de los fundamentos explanados en la solicitud de Sobreseimiento Provisional, a favor de la adolescente de autos. Es todo.

DE LO MANIFESTADO POR LA VICTIMA DE AUTOS

Acto seguido la ciudadana juez, le cedió el derecho de palabra a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que manifieste lo que a bien tenga sobre su opinión de la solicitud de sobreseimiento provisional realizado por la vindicta pública, quien manifestó: “Quiero informar a este Tribunal que yo no me realice ese examen, no me lo pude realizar, porque siempre estaba en el médico de mi problema que tuve en la cabeza y hoy primera vez que vengo para acá, estoy de acuerdo con la solicitud que esta realizando la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Es todo.

DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA PÚBLICA

“Estoy de acuerdo por lo expuesto y solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en relación a que se decrete el Sobreseimiento Provisional de la presente causa y así mismo solicito al Tribunal, se pronuncie en cuanto al mismo y se le cese cualquier medida que pese sobre mi representado”. Es todo.

DE LOS MANIFESTADO POR EL IMPUTADO

Seguidamente la Ciudadana Juez impuso al adolescente de todos y cada uno de sus derechos y Garantías Constitucionales y Legales, así como el contenido, alcance y consecuencias de la solicitud de referencia, cediéndole la palabra, quien expuso: “Entiendo lo que me explicó la ciudadana Juez, así como lo expresado por la Fiscal y mi abogado, y estoy de acuerdo con la solicitud”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Oída como ha sido la exposición de la Representante del Ministerio Público, la Defensa Pública y tanto la victima de autos, como el Adolescente i8mputado, este tribunal acuerda decidir en cuanto a la referida solicitud de la siguiente manera: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 561 literal E) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, prevista en los articulo 416 y 418 del Código Penal; toda vez que resulta insuficiente lo actuado hasta la presente fecha en esta investigación y por cuanto non existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y en tal sentido tratándose de un Procedimiento Penal Garantista, el Ministerio Público es el que corre con la carga de la prueba y como parte de buena fe, también debe procurar presentar todos los elemento exculpatorios que obren a favor del adolescente investigado y en este particular efectivamente lo ha realizado con la presentación del escrito de Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo previsto en el literal E° del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Quedan notificadas las partes presentes de la motiva expresada en forma oral, donde se explanó los fundamentos de hecho y de derecho y así mismo de la dispositiva del presente fallo con la lectura del mismo. Exhortándoles que de conformidad con lo establecido en el articulo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente decisión puede ser recurrida dentro del lapso de 05 días hábiles y de audiencia siguientes a la publicación del correspondiente Sobreseimiento Provisional, el cual se verificará el mismo día de hoy. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, realizando el respectivo apunte de agenda a los fines de proveer al respecto, trascurrido el año al cual hace mención el artículo 562 de la LOPNNA. Así se decide. En La Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año 2010.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DRA. OSMARY ROSALES ESTRADA.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO


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